Hemos elaborado un formulario con preguntas relacionadas con el tema que tratamos en este Blog, te lo dejamos a continuación para que le eches un vistazo:
jueves, 1 de diciembre de 2016
viernes, 25 de noviembre de 2016
¿Qué pasa si te encuentras un barco a la deriva--barco fantasma? Averígualo viendo estos vídeos...
Posted by Alitana29 on 2:39 with No comments
La Momia Navegante y el Barco Fantasma de Planetamisterio
10 Misteriosos BARCOS Abandonados Sin EXPLICACIÓN de The Shooterman
Barco fantasma lleno de ratas caníbales de chingochistesokey1
martes, 22 de noviembre de 2016
¿Qué es la Libreta Marítima?
Posted by Unknown on 8:33 with No comments
La Libreta Marítima es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.
Tipos:
La administración marítima española expide dos tipos de libreta marítima según la navegación a realizar: Libreta de Inscripción Marítima para navegación interior o de cabotaje, y Libreta Marítima DIM (documento de identidad del marino) para navegación exterior o extranacional.
- Requisitos para obtener la Libreta de inscripción marítima.
- Tener nacionalidad española.
- Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica.
- Requisitos para obtener la Libreta Marítima DIM.
- Tener nacionalidad española.
- Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica o marinero pescador.
- No poseer ni haber solicitado la expedición de Libreta Marítima DIM en otro Estado.
- Formar parte de la tripulación de:
- Buques mercantes de bandera española o extranjera que realicen navegación exterior o extranacional.
- Buques pesqueros de bandera española o extranjera que faenen en aguas internacionales.
- Buques de transporte marítimo de cabotaje que escalen en puertos de otros estados.
Para más información: Enlace
Esta imagen es de:
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- http://mc142.uib.es:8080/rid=1PT96WHL8-X73N83-JQ9/Cuadro%20de%20progresi%C3%B3n%20MM%202.cmap
Equipos de seguridad.
Posted by Alitana29 on 3:10 with No comments

Se debe aplicar a todas las embarcaciones de recreo, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad de fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:
- Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
- Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.

Queda excluido de la Orden el equipo de radiocomunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.
ZONA DE NAVEGACIÓN DE RECREO
Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:
Nueva zona de navegación
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Distancia a la costa
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Antigua categoría de navegación
| |
Navegación Oceánica
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Zona “1”
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Ilimitada
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A
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Navegación de Altamar
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Zona “2”
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Hasta 60 millas
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B
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Navegación de Altamar
|
Zona “3”
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Hasta 25 millas
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C
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Navegación en aguas costeras
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Zona “4”
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Hasta 12 millas
| |
Navegación en aguas costeras
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Zona “5”
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Hasta 5 millas
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D-1
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Navegación en aguas costeras
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Zona “6”
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Hasta 2 millas
|
D-2
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Navegación en aguas protegidas
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Zona “7”
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Aguas protegidas en general
|
EMBARCACIONES CON LA MARCA "CE"
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:
Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 2127/2004)
|
Zonas de navegación correspondientes
|
A: Oceánicas
|
1,2,3,4,5,6,7
|
B: Alta mar
|
2,3,4,5,6,7
|
C: Aguas costeras
|
4,5,6,7
|
D: Aguas protegidas
|
7
|

IMPORTANTES NOVEDADES:
- Se introducen Zonas de Navegación en lugar de las anteriores Categorías de Navegación.
- Se requieren balsa/s salvavidas para las embarcaciones que vayan a más de 12 millas de la costa.
- Se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias.
Para más información consultar: Enlace.
Las imágenes son de:
Las imágenes son de:
- http://www.salvamentomaritimo.es/seguridadnautica/antes-de-zarpar/material-de-seguridad/
- http://www.atlantic-avitaillement.es/otros-equipos-seguridad
- http://juanjosemorenoaparicio.blogspot.com.es/
viernes, 11 de noviembre de 2016
Permisos de embarcación.
Posted by Alitana29 on 8:44 with No comments
TIPOS DE PERMISOS PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO A MOTOR Y VELA
Autorizaciones Federativas:
Embarcaciones hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV).
Embarcaciones hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV).
Licencia de Navegación:
Las federaciones de vela, moto náutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, Faculta a la navegación diurna siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Las federaciones de vela, moto náutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, Faculta a la navegación diurna siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Patrón de Moto Náutica «C»:
Motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
Patrón de Moto Náutica «B»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
Patrón de Moto Náutica «A»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Patrón para Navegación Básica:
- Embarcaciones de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo:
Faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Embarcaciones a motor de hasta 15 metros de eslora, faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate:
- Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de Yate:
- Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Para más información: Enlace.
Imagen de: https://navegaenmadrid.wordpress.com/2012/10/15/television-espanola-con-navegaenmadrid/
Imagen de: https://navegaenmadrid.wordpress.com/2012/10/15/television-espanola-con-navegaenmadrid/
domingo, 30 de octubre de 2016
Certificado de Navegabilidad.
Posted by Alitana29 on 11:59 with No comments
El nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre:
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
- Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
- Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad: acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
Cuándo se debe pasar la inspección:
- Si se produce alguna modificación que requiera una inspección adicional, por ejemplo: "un cambio de motor".
- La inspección se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima (antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad).
- No realizar o no superar los reconocimientos en el plazo establecido, supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
- Él propietario de la embarcación de recreo es responsable del mantenimiento al día de la misma.
- Se considera infracción grave o muy grave navegar con el Certificado caducado o careciendo del mismo. Al igual que, realizar obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
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