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viernes, 11 de noviembre de 2016

Permisos de embarcación.


TIPOS DE PERMISOS PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO A MOTOR Y VELA

No se necesitará titulación náutica de recreo:
Para embarcaciones  con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora. Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.


Autorizaciones Federativas:
Embarcaciones hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV).

Licencia de Navegación:
Las federaciones de vela, moto náutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, Faculta a la navegación diurna siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Patrón de Moto Náutica «C»:
Motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.

Patrón de Moto Náutica «B»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.

Patrón de Moto Náutica «A»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.

Patrón para Navegación Básica:

  • Embarcaciones de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo:  
Faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Embarcaciones a motor de hasta 15 metros de eslora, faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate:
  • Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de Yate:
  • Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora,  faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.





Para más información: Enlace.

Imagen de: https://navegaenmadrid.wordpress.com/2012/10/15/television-espanola-con-navegaenmadrid/

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