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domingo, 30 de octubre de 2016

Certificado de Navegabilidad.

El nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre:

Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad: acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
Cuándo se debe pasar la inspección:
  • Si se produce alguna modificación que requiera una inspección adicional, por ejemplo: "un cambio de motor".
  • La inspección se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima (antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad).
  • No realizar o no superar los reconocimientos en el plazo establecido, supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
  • Él propietario de la embarcación de recreo es responsable del mantenimiento al día de la misma.
  • Se considera  infracción grave o muy grave navegar con el Certificado caducado o careciendo del mismo. Al igual que, realizar obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.

Fuentes: 

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