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martes, 22 de noviembre de 2016

Equipos de seguridad.



La Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Se debe aplicar a todas las embarcaciones de recreo, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad de fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:
  • Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
  • Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.
Queda excluido de la Orden el equipo de radiocomunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.

ZONA DE NAVEGACIÓN DE RECREO


Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:

Nueva zona de navegación
Distancia a la costa
Antigua categoría de navegación
Navegación Oceánica
Zona “1”
Ilimitada
A
Navegación de Altamar
Zona “2”
Hasta 60 millas
B
Navegación de Altamar
Zona “3”
Hasta 25 millas
C
Navegación en aguas costeras
Zona “4”
Hasta 12 millas

Navegación en aguas costeras
Zona “5”
Hasta 5 millas
D-1
Navegación en aguas costeras
Zona “6”
Hasta 2 millas
D-2
Navegación en aguas protegidas
Zona “7”
Aguas protegidas en general


EMBARCACIONES CON LA MARCA "CE"


Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:

Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 2127/2004)
Zonas de navegación correspondientes
A: Oceánicas
1,2,3,4,5,6,7
B: Alta mar
2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras
4,5,6,7
D: Aguas protegidas
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IMPORTANTES NOVEDADES:

  • Se introducen Zonas de Navegación en lugar de las anteriores Categorías de Navegación.
  • Se requieren balsa/s salvavidas para las embarcaciones que vayan a más de 12 millas de la costa.
  • Se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias.





Para más información consultar: Enlace.






Las imágenes son de:
  • http://www.salvamentomaritimo.es/seguridadnautica/antes-de-zarpar/material-de-seguridad/
  • http://www.atlantic-avitaillement.es/otros-equipos-seguridad
  • http://juanjosemorenoaparicio.blogspot.com.es/

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