TIPOS DE PERMISOS PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO A MOTOR Y VELA
No se necesitará titulación náutica de recreo:

Para embarcaciones con una potencia máxima de
11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros
de eslora. Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
Autorizaciones Federativas:
Embarcaciones hasta 6 metros de eslora y una
potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV).
Licencia de Navegación:
Las federaciones de vela, moto náutica y las escuelas náuticas de
recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de
clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una
potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, Faculta a la navegación diurna siempre que no
se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto,
marina o lugar de abrigo.
Patrón de Moto Náutica «C»:
Motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
Patrón de Moto Náutica «B»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
Patrón de Moto Náutica «A»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Patrón para Navegación Básica:
- Embarcaciones de hasta 8 metros de
eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos
de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características
técnicas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo:
Faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y
una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Embarcaciones a motor de hasta 15 metros
de eslora, faculta para la navegación entre islas dentro del
archipiélago balear y canario.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos
de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características
técnicas.
Patrón de Yate:
- Embarcaciones de hasta 24 metros de
eslora, faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y
una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas
náuticas.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos
de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características
técnicas.
Capitán de Yate:
- Embarcaciones de hasta 24 metros de
eslora, faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Motos náuticas, dentro de los límites específicos
de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características
técnicas.
Para más información:
Enlace.
Imagen de: https://navegaenmadrid.wordpress.com/2012/10/15/television-espanola-con-navegaenmadrid/