Get me outta here!

viernes, 25 de noviembre de 2016

¿Qué pasa si te encuentras un barco a la deriva--barco fantasma? Averígualo viendo estos vídeos...



La Momia Navegante y el Barco Fantasma de Planetamisterio






10 Misteriosos BARCOS Abandonados Sin EXPLICACIÓN de The Shooterman



Barco fantasma lleno de ratas caníbales de chingochistesokey1








martes, 22 de noviembre de 2016

¿Qué es la Libreta Marítima?

¿Qué es?
La Libreta Marítima es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.

Tipos:
La administración marítima española expide dos tipos de libreta marítima según la navegación a realizar: Libreta de Inscripción Marítima para navegación interior o de cabotaje, y Libreta Marítima DIM (documento de identidad del marino) para navegación exterior o extranacional.

  • Requisitos para obtener la Libreta de inscripción marítima.
  1. Tener nacionalidad española.
  2. Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica.


  • Requisitos para obtener la Libreta Marítima DIM.
  1. Tener nacionalidad española.
  2. Estar en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante / o de pesca, o del certificado de formación básica o marinero pescador.
  3. No poseer ni haber solicitado la expedición de Libreta Marítima DIM en otro Estado.
  4. Formar parte de la tripulación de:

    • Buques mercantes de bandera española o extranjera que realicen navegación exterior o extranacional.
    • Buques pesqueros de bandera española o extranjera que faenen en aguas internacionales.
    • Buques de transporte marítimo de cabotaje que escalen en puertos de otros estados.


Para más información: Enlace

Esta imagen es de:

  • http://mc142.uib.es:8080/rid=1PT96WHL8-X73N83-JQ9/Cuadro%20de%20progresi%C3%B3n%20MM%202.cmap

Equipos de seguridad.



La Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Se debe aplicar a todas las embarcaciones de recreo, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad de fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:
  • Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
  • Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.
Queda excluido de la Orden el equipo de radiocomunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.

ZONA DE NAVEGACIÓN DE RECREO


Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:

Nueva zona de navegación
Distancia a la costa
Antigua categoría de navegación
Navegación Oceánica
Zona “1”
Ilimitada
A
Navegación de Altamar
Zona “2”
Hasta 60 millas
B
Navegación de Altamar
Zona “3”
Hasta 25 millas
C
Navegación en aguas costeras
Zona “4”
Hasta 12 millas

Navegación en aguas costeras
Zona “5”
Hasta 5 millas
D-1
Navegación en aguas costeras
Zona “6”
Hasta 2 millas
D-2
Navegación en aguas protegidas
Zona “7”
Aguas protegidas en general


EMBARCACIONES CON LA MARCA "CE"


Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:

Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 2127/2004)
Zonas de navegación correspondientes
A: Oceánicas
1,2,3,4,5,6,7
B: Alta mar
2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras
4,5,6,7
D: Aguas protegidas
7



IMPORTANTES NOVEDADES:

  • Se introducen Zonas de Navegación en lugar de las anteriores Categorías de Navegación.
  • Se requieren balsa/s salvavidas para las embarcaciones que vayan a más de 12 millas de la costa.
  • Se contempla el vertido y/o la retención a bordo de las aguas sucias.





Para más información consultar: Enlace.






Las imágenes son de:
  • http://www.salvamentomaritimo.es/seguridadnautica/antes-de-zarpar/material-de-seguridad/
  • http://www.atlantic-avitaillement.es/otros-equipos-seguridad
  • http://juanjosemorenoaparicio.blogspot.com.es/

viernes, 11 de noviembre de 2016

Permisos de embarcación.


TIPOS DE PERMISOS PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO A MOTOR Y VELA

No se necesitará titulación náutica de recreo:
Para embarcaciones  con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora. Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.


Autorizaciones Federativas:
Embarcaciones hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV).

Licencia de Navegación:
Las federaciones de vela, moto náutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, Faculta a la navegación diurna siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Patrón de Moto Náutica «C»:
Motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.

Patrón de Moto Náutica «B»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.

Patrón de Moto Náutica «A»:
Motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.

Patrón para Navegación Básica:

  • Embarcaciones de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo:  
Faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Embarcaciones a motor de hasta 15 metros de eslora, faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate:
  • Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Capitán de Yate:
  • Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora,  faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.





Para más información: Enlace.

Imagen de: https://navegaenmadrid.wordpress.com/2012/10/15/television-espanola-con-navegaenmadrid/